Posted on December 18, 2012 at 11:40 AM |
Fuente: Diario de Centro América, página 2 del Sumario
Fecha: 13 de Diciembre de 2012
Asunto: EL MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
Acuerda: Art.1 restringir la circulación del transporte de carga pesada, en todo el territorio nacional los días veinticuatro y treinta y uno de diciembre después de las doce horas del medio día, el veinticinco de diciembre del año dos mil doce y el uno de enero del año dos mil trece todo el día, con excepción del transporte de carga de productos perecederos, combustibles, bebidas y alimentos, los cuales no necesitan permisos especiales. POR TANTO:En ejercicio de las funciones que le confieren los Artículos 131, 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 27 literales a), f) y m) de la Ley de Organismo Ejecutivo, de la Ley de Transportes, Decreto 253 del Congreso de la República de Guatemala. Favor de tomar nota al respecto.
Gracias,
Servitransportes, S.A.
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