Posted on April 4, 2013 at 8:05 PM |
Boletín núm. P009
México, D. F. 25 de enero de 2013.
CAAT: Código Alfanumérico Armonizado del Transportista
En alcance al Boletín P037 de fecha 15 de marzo de 2012, con relación al Código
Alfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT), por medio del presente se reitera a todos los transportistas que la declaración del Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT) es obligatorio haciendo referencia a las reglas 2.4.6 y 2.4.7 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, por tal motivo se solicita verificar la vigencia del mismo y que corresponda al transportista que está realizando el movimiento de mercancías.
Posted on December 18, 2012 at 11:40 AM |
Fuente: Diario de Centro América, página 2 del Sumario
Fecha: 13 de Diciembre de 2012
Asunto: EL MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
Acuerda: Art.1 restringir la circulación del transporte de carga pesada, en todo el territorio nacional los días veinticuatro y treinta y uno de diciembre después de las doce horas del medio día, el veinticinco de diciembre del año dos mil doce y el uno de enero del año dos mil trece todo el día, con excepción del transporte de carga de productos perecederos, combustibles, bebidas y alimentos, los cuales no necesitan permisos especiales. POR TANTO:En ejercicio de las funciones que le confieren los Artículos 131, 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 27 literales a), f) y m) de la Ley de Organismo Ejecutivo, de la Ley de Transportes, Decreto 253 del Congreso de la República de Guatemala. Favor de tomar nota al respecto.
Gracias,
Servitransportes, S.A.
Posted on November 22, 2009 at 1:19 AM |
Haz click en los siguientes links y podrás conocer más sobre las fichas tecnicas de cada tipo de contenedor que existe
http://www.affari.com.ar/conttt.htm
Posted on August 9, 2007 at 1:50 AM |
REFORMAS AL ACUERDO No. COM-018, DE FECHA 26 DE JUNIO DE 2002, REFORMADO POR EL ACUERDO No. COM-039-2003,
DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2003.Articulo 1. Se reforma el artículo 5, el cual queda así:
“ARTICULO 5. Conforme la clasificación que determina el artículo 9 del Reglamento de Tránsito, Acuerdo Gubernativo número 273-98, se restringe la circulación de vehículos pesados y especiales de lunes a viernes, en el horario de 5:30 a.m. a 9:00 a.m. teniéndose como vehículo pesado el que tiene más de 3.5 toneladas métricas de peso bruto máximo, que son: autobuses, camiones, remolcadores o cabezales; y, camiones con remolque, y, como vehículo especial, los de peso y dimensiones de autorización especial: vehículos agrícolas; y vehículos especiales movibles con o sin grúa. La señalización que corresponda se instalará en los ingresos al municipio de Guatemala. La restricción se aplica en las vías de circulación, que se enumeran a continuación:
Anillo Periférico: Del Parque Morazán, a la 11 avenida zona 2.Avenida Elena: Del Anillo Periférico, a la Avenida Bolívar.Avenida Hincapié: Del Bulevar Liberación, a la entrada de la Colonia Santa Fe, zona 13.Avenida las Américas: Del Obelisco, al Monumento Eucarístico 23 calle, zona 13.Avenida Petapa: Del Trébol, a la 52 calle zona 12.Bulevar Vista Hermosa: Del Trébol de Vista Hermosa, a la 6a. avenida zona 10.Calle Martí-Calzada Milla y Vidaurre CA-9 Norte: Del Parque Morazán zona 2, al Kilómetro 10 Carretera al Atlántico. Calle Montúfar (12 calle zona 9): Del Bulevar Liberación, a la Avenida La Reforma. Calzada Aguilar Batres-Avenida Bolívar: De la 36 calle zona 12, a la 18 calle zona 1.Calzada Atanasio Tzul: De la 52 calle zona 12 a la 24 calle,
zona 1.Calzada La Paz: De la rotonda de la Colonia Atlántida zona 18, a la intersección Lourdes-Austriaco-Prolongación 12 calle zona 5 (intersección Las Vacas).Calzada Roosevelt-Bulevar Los Próceres: De la 39 avenida, zona 7 al Trébol de Vista Hermosa zona 15.Calzada San Juan: Del Trébol a la 39 avenida zona 7.Diagonal 14: Del puente de la Asunción, a la 27 calle zona 5.Diagonal 17-10 Avenida zona 11: De la 13 calle, a la 35 calle zona 11. Paralela a San Juan zona 7: Del Periférico, al límite municipal zona 7. 6a. y 7a. avenidas zona 1: Del Parque Morazán-Calle Martí zona 2, al Bulevar Liberación zona 9. 8a. y 9a. calles zona 1: De la Avenida Elena, a la 12 avenida, zona 1.10a. y 11 avenidas zona 1-10a. Avenida zona 4-Avenida La Reforma: De la Calle Martí zona 2 al Obelisco. 24 calle zona 1, 26 y 27 calles zona 5: De la Avenida Bolívar a la intersección Lourdes-Austriaco-Prolongación 27 calle zona 5 (Intersección Las Vacas). 15 avenida zona 6: De la Calle Martí, al Estadio La Pedrera zona 6. 20 calle zona 10: De la Diagonal 6, a la 27 avenida zona 10.34 y 35 calle zona 11: De la Calzada Aguilar Batres, a la 11 avenida zona 11.También se restringe la circulación de vehículos pesados y especiales de lunes a viernes en el horario de 16:30 a 20:30 horas, teniéndose como vehículo pesado el que tiene más de 3.5 toneladas métricas de peso bruto máximo, que son camiones, remolcadores o cabezales; y camiones con remolque, y como vehículo especial, los de peso o dimensiones de autorización especial; vehículos agrícolas; y vehículos especiales movibles con o sin grúa; en las vías que se enumeran a continuación:
Anillo Periférico-Calle Martí-Calzada José Milla y Vidaurre CA-9 Norte: 11 avenida zona 12, Anillo Periférico, Parque Morazán zona 2 al kilómetro 10 Carretera al Atlántico.Calzada Roosevelt-Bulevar Liberación-Bulevar Los Próceres: De la 39 avenida zona 7 al Trébol de Vista Hermosa zona 15.Avenida Petapa: Desde El Trébol, hasta la 52 calle zona 12.Calzada Aguilar Batres-Avenida Bolívar: De la 36 calle zona 12, a la 18 calle zona 1.Calzada San Juan: Del Trébol a la 39 avenida zona 7.Bulevar Vista Hermosa: Del Trébol de Vista Hermosa zona 15, a 6ª avenida zona 10.Calzada Atanasio Tzul: De la 52 calle zona 12, a la 24 calle,
zona 1.Calzada La Paz: De la rotonda de la Colonia Atlántida zona 18, a la Intersección Lourdes-Austriaco-Prolongación 27 calle zona 5 (intersección Las Vacas).”Articulo 2. Se ratifica en todo lo demás, el contenido de los Acuerdos números COM-018 de fecha 26 de junio de 2002 y el Acuerdo COM 39-2003 de fecha 18 de diciembre de 2003.
Articulo 3. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América, Órgano Oficial del Estado.